Este acto en particular va muy de la mano con la fe pública del Notario, ya que consta en que el Notario tome conocimiento de algún hecho presentado por el cliente y en escritura pública asiente lo sucedido ante ese hecho.
Es un documento que plasma las decisiones tomadas por los socios, reunidos en el domicilio social.
Las asambleas se encuentran normadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias dependiendo de las decisiones que sean tomadas en esa reunión.
Trata de la cancelación de un crédito contratado con anterioridad, principalmente en una institución bancaria o de crédito, la cual constará en una Escritura Pública.
Son pactos tendientes a acordar el régimen patrimonial al que serán sometidos los bienes presentes y futuros de los cónyuges, puede ser previo a la celebración del matrimonio o durante éste. Se encuentra regulado por el Código Civil.
Una sociedad, ya sea mercantil o civil, es la unión de 2 o más personas encaminadas a un mismo fin, en la cual los socios deben aportar en dinero o en especie para la creación de la Sociedad.
Las sociedades tienen un fin preponderantemente económico, pero lo que diferencía a las sociedades civiles de las mercantiles es que no pueden constituir una especulación mercantil.
Una Asociación es la unión de 2 o más personas que también están encaminadas a un mismo fin, pero éstas no pueden tener ni ánimos de lucrar ni de especulación mercantil; por lo que su fin es principalmente la conglomeración de personas para mejorar la sociedad, basada en la aportación de los asociados.
Las Sociedades civiles como las Asociaciones se encuentran normadas por el Código Civil.
Es aquel acto en el cual una persona llamada Vendedor hace la entrega de un bien a otra, llamada Comprador; esto mediante un documento denominado Contrato de compraventa, plasmándose en el mismo: el precio, las condiciones y el objeto que se transmitirá. Este acto se encuentra normado en el Código Civil.
Las donaciones son aquellos actos civiles en donde una persona llamada Donador, hace entrega de ciertas posesiones a otra llamada Donatario; esa entrega puede ser condicionada a placer del donador. La donación está reguladas por el Código Civil.
Se basa en la declaración de una persona (Compareciente) ante el Notario, la cual manifiesta estarse conduciendo con la verdad. Lo característico de este acto es que aunado a la declaración de esa persona, lo acompañan testigos quienes rectifican su dicho, quedando asentado en la Escritura Pública.
El poder es un documento mediante el cual una persona, llamada Apoderado representará a otra, que recibe el nombre de Otorgante. Es un acto simbólico, ya que se dice que el apoderado actuará en representación y comparecerá como si fuera el otorgante; por lo que es necesario conocer al representante y por consiguiente tener plena confianza en él.
Como el nombre lo dice, se basa en asentar en el Protocolo de la Notaría y darle las formalidades necesarias a los documentos presentados ante el notario, los cuales constarán en Escritura Pública.
Ratificar es sinónimo de reafirmar, por lo que el Notario se encarga de asentar en Escritura Pública que los documentos que son presentados ante su fe son verdaderos y por lo tanto los que él expida, lo serán también.
La sucesión consta en la tramitación extrajudicial (por medio de un notario) para transmitir los bienes del De Cujus (difunto) a sus herederos, realizando el Notario una serie de actos sin los cuales los herederos no podrán gozar de los derechos plenos sobre los bienes del difunto. Ésta sólo puede realizarse si existe un Testamento del De Cujus.
Es el acto jurídico por el cual una persona llamada Testador dispone (en la forma que dicha persona convenga) de todos sus bienes o parte de ellos para el momento de su muerte; este acto es personal y privado, por lo que cada persona debe redactar su testamento. Se encuentra regulado en el Código Civil.